Becas Material Consellería de Educación
Pueden clicar aquí para descargar la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para el curso 2023-2024.
PERSONAS DESTINATARIAS
Aquellas que reciban la ayuda máxima en la beca de comedor escolar (beca tipo A de 4,25 €) para el curso 2023-2024.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Ed. Infantil y Primaria: hasta el 11 de julio.
Ed. Secundaria: hasta el 31 de julio.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado que pueda resultar necesario para el desarrollo de actividades educativas y que no esté incluido en el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat.
- Debe haber sido adquirido entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023.
- No será subvencionable la adquisición de material informático.
- El importe de las ayudas no podrá ser superior a 30 euros.
PASOS A SEGUIR
1. Presentación de la solicitud
A. Personas que tienen borrador de la beca de comedor
En caso de que ya haya solicitado la ayuda de comedor escolar el curso anterior (2022-2023) y contar con el borrador de solicitud, deberán marcar la casilla correspondiente a la ayuda de material escolar y presentarlo en el centro docente.
Todas aquellas familias que ya hayan presentado el borrador en Secretaría, desde administración incluiremos el «click» en el modelo. No es necesario que lo vuelvan a presentar.
B. Personas que no tienen borrador de la beca de comedor
Deberán cumplimentar y presentar la solicitud que pueden descargar clicando aquí.
2. Listados de beneficiarios
En el plazo máximo de 6 meses, se publicarán los listados con el alumnado beneficiario en el tablón de anuncios del Centro.
3. Documentación justificativa
La que familia que esté incluida en ese listado contará con 10 días hábiles desde su publicación para presentar facturas a nombre de la persona solicitante en las que se identifique claramente el material adquirido.
Las facturas deberán reunir todos los requisitos exigibles según normativa vigente.
4. Abono
El abono de las ayudas se realizará al Centro escolar y este lo remitirá a las persona beneficiarias (igual que la ayuda de material del Ayuntamiento). En ningún caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación presentada.