Quedarán condicionadas a las posibles bajas y altas en los centros y a los resultados académicos, por lo que se publicarán en 3 periodos diferentes del procedimiento:

Publicación inicial:

  • Ed. Infantil y Primaria: 29 de mayo.
  • Ed. Secundaria: 3 de junio.

Publicación provisional:

  • Ed. Infantil y Primaria: 1 de julio.
  • Ed. Secundaria: 11 de julio.

Publicación definitiva:

  • Ed. Infantil y Primaria: 15 de julio.
  • Ed. Secundaria: 22 de julio.

Se podrán consultar en el portal de la Consellería de Educación.

De acuerdo con la normativa, las direcciones territoriales determinarán aquellas localidades en las que, por características peculiares se establezca  más de un área de influencia. 

En el caso de Paterna, según acuerdo del Consejo Escolar Municipal, NO habrá zona única y quedará delimitado de la siguiente forma:

  • Zona 1: casco urbano
  • Zona 2: La Cañada
  • Zona 3: La Coma, Mas del Rosari, Bovalar, Burjassot, Godella
  • Zona 4: cementerio y  alrededores, Lloma Llarga, Terramelar, La Pinaeta.

Las áreas de influencia concederán 10 puntos y las áreas limítrofes serán de 5 puntos. 

En el caso de nuestro Centro, el área de influencia viene determinada por la zona del casco urbano (10 puntos).

Descargar resolución.

Cada centro podrá destinar 1 punto a una circunstancia específica elegida por sí mismo. 

En nuestro centro, la circunstancia específica será para aquellos que Seleccionen nuestro centro como primera opción. Y se documentará con la propia inscripción.

Podéis ver aquí las circunstancias específicas del resto de Centros de la Comunidad Valenciana.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha habilitado el portal adminNOVA para realizar todo el proceso de admisión.

  1. Solicitud de la clave de admisión en telematricula.es. Es un identificador personal para poder acceder al formulario de solicitud de plaza. El usuario y la contraseña deberá guardarse para consultar los resultados o por si hubiera que presentar reclamación.
  2. Presentación de la solicitud de plaza: la persona interesada formulará una solicitud para cada alumno/a con una declaración responsable de las circunstancias alegadas (familia numerosa, domicilio, etc.) que deben darse en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que esta solicitud se rellene más de una vez, se tendrá en cuenta la última registrada electrónicamente. En el formulario deberá hacer constar:
    • Existencia de hermanos/as matriculados/as ya en el Centro
    • Si el alumnado es resultado de un parto múltiple. En tal caso, la solicitud será tratada como única.
    • Si existe la NO convivencia de los progenitores y una limitación de la patria potestad. Si no es así, la matrícula posterior deberán firmarla ambos.
    • Autorización para consulta de la RENTA.
  3. Listados provisionales y reclamaciones a los mismos
  4. Listados definitivos y recursos a los mismos.
  5. Matrícula. La no matriculación en plazo supone la pérdida de plaza. Deberán aportar la documentación de las circunstancias especificas que indicaron en el momento de la solicitud. La falsedad, falta o insuficiencia dará lugar a la anulación de la solicitud. En caso de NO convivencia  de los progenitores (si no existe limitación de patria potestad), deberán firmar los dos.

Aquí tenéis los pasos.

 

Una vez finalizado el proceso de solicitud de admisión y comprobado que obtenéis plaza en el centro en los listados provisionales y definitivos, deberéis formalizar la matrícula. Es el mometo de acreditar la situación personal y familiar que habéis declarado a la hora de hacer la solicitud (domicilio personal / laboral, discapacidad, familia monoparental o numerosa, etc.).

Documentación General (a aportar por todos)
  1. El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil.
  2. Si es alumno/a procedente de otro centro, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.
  3. Informe médico solo en caso de presentar algún problema de salud, dieta adaptadas, etc.
  4. SIP
  5. Convenio regulador en caso de progenitores no convivientes.
Documentación acreditativa situaciones alegadas

ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. [2024/3619]

Hermanos en el centro: lo acredita el propio centro (indicar NIA).

Padres o madres trabajadores del centro: lo acredita el propio centro.

Domicilio personal:

  • Presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
  • Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
  • En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
  • En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Conselleria competente en materia de hacienda.

Domicilio laboral:

  • Por cuenta ajena: certificado emitido por la empresa
  • Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).

Renta (NO HAY QUE PRESENTARLA):
La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.

  • La renta de la unidad familiar (del 2022) se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.
  • Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
  • En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna.
    Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.
    En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna. 

Discapacidad: se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.

Familia numerosa: se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

Familia monoparental: se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia.

Resultados académicos (Ed. Secundaria): certificación emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.

Otras situaciones:

  • Acogida familiar: se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la cual se haga constar la existencia del acogimiento familiar o de la guarda con fines de adopción, y la entidad de los acogedores.
  • Acogimiento residencial: certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
  • La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.
  • La condición de deportista se acreditará aportando fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes. El lugar de entrenamiento se acreditará con certificado emitido por el representante legal del club o federación.
  • Renta Valenciana de Inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre las consellerias competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación.
  • Circunstancia específica: será fijada y hecha pública a través de la web y tablón de anuncios del centro en el plazo correspondiente.

Hermanos /as en el mismo centro                                           15 puntos

Padre o madre trabajador en el centro                                     7 puntos

Domicilio:
          – Influencia                                                                           10 puntos
          – Limítrofe                                                                             5 puntos

Domicilio:
          – Influencia                                                                           10 puntos
          – Limítrofe                                                                             5 puntos

Familia monoparental
         – Especial                                                                               7 puntos
         – General                                                                                5 puntos

Familia numerosa
         – Especial                                                                                7 puntos
         – General                                                                                  5 puntos

Renta:
         – Renta valenciana de inclusión                                          7 puntos
         – Renta familia:
                   · Igual o inferior a la mitad del IPREM              7 puntos
                   · Superior a la mitad del IPREM e
                  inferior o igual al IPREM
                                     6 puntos
                   · Superior al IPREM e inferior o igual al
                 resultado de multiplicar el
IPREM por 1,5   5 puntos
                   · Superior al resultado de multiplicar el
                 IPREM por 1,5 e
inferior o igual al
                 resultado de multiplicar el IPREM por 2
          4 puntos

Discapacidad del alumno/a:
         – Igual o superior al 65%                                                      7 puntos

         – Del 33% al 64%                                                                    4 puntos

Discapacidad de padres, madres, tutores o hermanos/as:
         – Igual o superior al 65%                                                      5 puntos

         – Del 33% al 64%                                                                    3 puntos

Simultaneidad con enseñanzas profesionales
de música o de danza:                                                               
2 puntos

Deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento:          2 puntos       

Circunstancia específica:                                                         1 puntos       

Si tras la baremación oportuna, teniendo en cuenta los diferentes criterios, hay empate entre el alumnado, se ordenará el listado alfabéticamente, a partir de estas iniciales

  • Las iniciales del primer apellido

AP

  • Segundo apellido

PO

 

A la hora de hacer la telematrícula, os pedirán que utilicéis UNO  de los siguientes sistemas de identificación:

A la hora de la matrícula, os preguntarán el código de nuestro centro. Es el:

46006409

Loading