Becas Comedor Consellería de Educación curso 2023-2024

Aquí tienen un resumen de la Resolución de 30 de mayo de 2023,  por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2023-2024.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Ed. Infantil y Primaria: hasta el 11 de julio.

Ed. Secundaria: hasta el 31 de julio.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

a) Mediante Borrador (familias que presentaron la ayuda el curso 22-23)

Las personas que solicitaron las ayudas el pasado curso escolar pueden acceder a su borrador de la solicitud a través de la Web Familia o pasar por la Secretaría del Centro para recoger el borrador.

  • Si están conformes con los datos facilitados, deberán firmarlo y presentarlo en el Centro. No hay que aportar documentación justificativa.
  • Si los datos de algún alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G, presentando este en el centro educativo junto con la documentación acreditativa de dicho cambio.

b) Nueva solicitud

Deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Anexo I (descargar aquí)  cumplimentado y firmado por el padre y /o madre o el nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga del progenitor con el que está empadronado el alumno/a (original y copia). 
  • Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes (firmantes).
  • Libro de familia.
  • En caso de separación o divorcio: certificado de empadronamiento colectivo y acuerdo o sentencia por el que se establece el régimen de custodia.
  • A la hora de acreditar las circunstancias sociofamiliares, los miembros de la unidad familiar, firmando la solicitud (anexo I) autorizan a la autoridad competente a consultar la renta familiar, las circunstancias de familia numerosa, monoparental, persona con discapacidad, beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio. Por tanto, no habría que aportar documentación al respecto. Únicamente en caso de que, en la solicitud, se indique que no se autoriza la consulta o no se disponga de los títulos oficiales necesarios, se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Acogimiento familiar: certificado de la persona titular del centro residencial de protección de menores, por los servicios territoriales o resolución administrativa o judicial
  • Refugiado: documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
  • Víctimas de violencia de género: orden de protección o sentencia definitiva condenatoria donde consten las medidas de protección vigentes.
  • Víctima terrorismo: resolución del Ministerio del Interior
  • Renta familiar: se autoriza la consulta telemática a la Consellería (no necesaria documentación).
  • Familia monoparental*: En caso de no disponer del título, deberá a portar el certificado de empadronamiento colectivo junto con la siguiente documentación:

1. Viudedad: libro de familia o certificado de defunción

2. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial (o convenio regulador) donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.

3. Padre / madre soltero: libro de famlia o certificado del Registro Civil.

  •  Familia numerosa*.
    1.  Emitidos en la Comunidad Valenciana: título.
    2. Emitidos fuera de la Comunidad Valenciana: aportar el título o carné, o libro de familia.
  • Hijo/a persona toxicómana, alcohólica o reclusa: certificado emitido por médico especialista o director del centro penitenciario.
  • Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar con un grado igual o superior al 33%: certificado de grado de discapacidad, tarjeta acreditativa, resolución del INSS o del Ministerio.
  • Huérfano absoluto: libro de famlia o certificado del Registro Civil.
  • Familias con pasaporte: obligatoriamente debe aportar un informe de los servicios sociales.
  • Padre/ madre en situación de desempleo: se autoriza la consulta telemática a la Consellería (no necesaria documentación).

*Si se encontrara en fase de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación.

MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR

  • Progenitores o representantes legales
  • El alumno/a.
  • Hermanos/as menores de 26 años o mayores en caso de que sean personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
  • En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado. 
  • En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En el momento en que la Consellería de Educación publique los listados provisionales, el Centro lo comunicará por los medios habituales (plataforma Educamos y tablón de anúncios). Tras ello, los interesados contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones oportunas con la documentación acreditativa que crean oportuna.

Tras dichas alegaciones se publicarán los listados definitivos.