Becas Comedor Consellería de Educación curso 2024-2025

Aquí tienen un resumen de la Resolución de 18 de junio de 2024,  por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Ed. Infantil y Primaria: hasta el 23 de julio.

Ed. Secundaria: hasta el 26 de julio.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

a) Mediante Borrador (familias que presentaron la ayuda el curso 23-24).

Las personas que solicitaron las ayudas el pasado curso escolar pueden acceder a su borrador de la solicitud a través de la Web Familia o pasar por la Secretaría del Centro para recoger el borrador.

  • Si están conformes con los datos facilitados, deberán firmarlo y presentarlo en el Centro. No hay que aportar documentación justificativa.
  • Si los datos de algún alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G  junto con la documentación acreditativa de dicho cambio.

En el supuesto de que algún alumno/a no esté incluido en el borrador (casos de hermanos/as de nueva escolarización), se deberá confirmar el borrador para uno y presentar una nueva solicitud solo para el alumno/a que no esté incluido.

b) Nueva solicitud (si el año pasado no se presentó).

Deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Anexo I (descargar aquí) cumplimentado y firmado por el padre y /o madre o el nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga del progenitor con el que está empadronado el alumno/a (original y copia). 
  • Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes (firmantes): padre, madre o el nuevo cónyuge (de cualquiera de los dos anteriores) o tutores legales, siempre que convivan con el alumno/a.
  • Libro de familia (ver miembros dela unidad familiar).
  • En caso de separación o divorcio: certificado de empadronamiento colectivo y acuerdo o sentencia por el que se establece el régimen de custodia (ver más abajo familia monoparental).
  • A la hora de acreditar las circunstancias sociofamiliares, los miembros de la unidad familiar, firmando la solicitud (anexo I) autorizan a la autoridad competente a consultar la renta familiar, las circunstancias de familia numerosa, monoparental, persona con discapacidad, beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio. Por tanto, no habría que aportar documentación al respecto. Únicamente en caso de que, en la solicitud, se indique que no se autoriza la consulta o no se disponga de los títulos oficiales necesarios, se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Acogimiento familiar: certificado de la persona titular del centro residencial de protección de menores, por los servicios territoriales o resolución administrativa o judicial
  • Refugiado: documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
  • Víctimas de violencia de género (una de estas): orden de protección, sentencia definitiva condenatoria donde consten las medidas de protección vigentes, Informe del Ministerio que indique la existencia de indicios o modelo oficial para la acreditación administrativa.
  • Víctima terrorismo: resolución del Ministerio del Interior
  • Familia monoparental*: En caso de no disponer del título, deberá a portar el certificado municipal de convivencia o de empadronamiento colectivo junto con la siguiente documentación:

1. Viudedad: libro de familia o certificado de defunción

2. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial (o convenio regulador) donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.

3. Padre / madre soltero: libro de famlia o certificado del Registro Civil.

  •  Familia numerosa*.
    1.  Emitidos en la Comunidad Valenciana: título.
    2. Emitidos fuera de la Comunidad Valenciana: aportar el título o carné, o libro de familia.
  • Hijo/a persona toxicómana, alcohólica o reclusa: certificado emitido por médico especialista o director del centro penitenciario.
  • Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar con un grado igual o superior al 33%: certificado de grado de discapacidad, tarjeta acreditativa, resolución del INSS o del Ministerio.
  • Huérfano absoluto: libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • Familias con pasaporte: obligatoriamente debe aportar un informe de los servicios sociales.
  • Padre/ madre en situación de desempleo: se autoriza la consulta telemática a la Consellería (no necesaria documentación).

*Si se encontrara en fase de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación.

MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR

La justificación de los miembros de la unidad familiar podrá ser a través de (uno de ellos): libro de familia,  certificado del registro civil, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, certificado de empadronamiento colectivo actualizado donde figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el alumno/a. Son miembros de la unidad familiar:

  • Progenitores o representantes legales
  • El alumno/a.
  • Hermanos/as menores de 26 años o mayores en caso de que sean personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
  • En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable (también en el caso de viudedad),  el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado. 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En el momento en que la Consellería de Educación publique los listados provisionales, el Centro lo comunicará por los medios habituales (plataforma Educamos y tablón de anúncios). Tras ello, los interesados contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones oportunas con la documentación acreditativa que crean oportuna.

En este listado también aparecerán aquellos que no han obtenido puntuación por no cumplir algún requisito o por falta de documentación. Podrán consultar su situación en la Secretaría para subsanar la exclusión.

Las personas beneficiarias recibirán el importe de estas ayudas mediante la deducción del coste mensual del servicio de comedor.

Tras dichas alegaciones se publicarán los listados definitivos.