Instrucciones Becas Comedor Consellería

Aquí tienen un resumen de la Resolución de 29 de junio de 2020, del Conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de julio.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

a) Mediante Borrador

Las personas que solicitaron las ayudas el pasado curso escolar pueden pasar por la Secretaría del Centro para recoger el borrador.

  • Si estan conformes con los datos facilitados, deberán firmarlo y presentarlo. No hay que aportar documentación justificativa.
  • Si los datos de algún alumno no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G, presentando este en el centro educativo junto con la documentación acreditativa.

b) Nueva solicitud

Deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Anexo I cumplimentado (original y copia)
  • Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte
  • Libro de familia en cualquier caso
  • En caso de separación o divorcio: certificado de empadronamiento colectivo.
  • Documentación que acredite las circunstancias sociofamliares que se aleguen (siempre original y copia):

  • Acogimiento familiar: certificado de la persona titular del centro residencial de protección de menores, por los servicios territoriales o resolución administrativa o judicial
  • Víctimas de violencia de género: oden de protección o sentencia definitiva condenatoria donde consten las medidas de protección vigentes.
  • Víctima terrorismo: resolución del Ministerios del Interior
  • Renta Valenciana de Inclusión: documento de oficio, copia de la resolución de la persona titular.
  • Familia monoparental: título emitido por la C. Valenciana, no hará falta documentación. Títulos de fuera de la C. Valenciana, carnet en vigor o copia del título. Si está en proceso de renovación, deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación o el título temporal. En caso de no disponer del título deberá a portar el certificado de empadronamiento colectivo con la siguiente documentación:

1. Viudedad: libro de familia o certificado de defunción

2. Separación o divorcio: libro de familia o sentencia judicial o convenio regulador.

3. Padre / madre soltero: libro de famlia.

  •  Familia numerosa: título emitido por la C. Valenciana, no hará falta documentación. Títulos de fuera de la C. Valenciana, carnet en vigor o copia del título. Si está en proceso de renovación, deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación o el título temporal.
  • Hijo/a persona toxicómana, alcohólica o reclusa: certificado emitido por médico especialista o director del centro penitenciario.
  • Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar con un grado igual o superior al 33%: certificado de reconocimiento, tarjeta acreditativa, resolución del INSS.
  • Huérfano absoluto: libro de famlia o certificado del Registro Civil.
  • Padre/ madre en situación de desempleo: comprado por la Consellería. No es necesaria la acreditación.

MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR

  • Progenitores o representantes legales
  • El alumno/a.
  • Hermanos/as menores de 26 años o mayores en caso de que sean personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
  • En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro
    computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No
    obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la
    nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se
    encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá
    dentro del cómputo de la renta familiar.
  • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad
    familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté
    empadronado el alumnado. Deberán firmar ambos la solicitud.
  • En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración
    de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida
    por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación
    como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta
    familiar.